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jueves, 5 de abril de 2012

REGLAMENTO GENERAL DEL GRUPO ECO RADIO

Grupo Expedicionario de Radioaficionados


ECO RADIO

 


REGLAMENTO GENERAL


Capítulo I:

FUNDAMENTOS


Art. 1º En la Ciudad de la Falda, a los 14 días del mes de junio del año 2000, los señores titulares de licencias de radioaficionados que a continuación se detallan; deciden de común acuerdo formar un equipo/grupo que se dedique a organizar y llevar a cabo Expediciones o Eventos Especiales en los que participen radioaficionados en distintos puntos geográficos del país. Con el fin de transmitir por medio del éter, un mensaje de amistad, camaradería, espíritu de superación, vida y contacto con la naturaleza; colaboración y enseñanza de nuestro hobby.

Art. 2º Los integrantes y fundadores de este grupo son siete y los mismos se identifican como:
• Miguel Ángel Vastag LW2HBP
• Alejandro Pablo Jaquenod LU8HGK
• Héctor Oscar Cousillas LU3HKA
• Tomás Ladislao Kazmer LW7HTL
• Horacio Omar González LU6HQX
• Daniel Enrique Longo (colaborador)
• Patricio Horacio Pietri (colaborador)

Art. 3º Los miembros antes mencionados, firmarán de común acuerdo y en original, ocho copias del presente reglamento. Aceptando y avalando lo que en él se ha establecido. Correspondiendo cada una de ellas a un miembro y la restante será el material de consulta que se encontrará a disposición de aquellos colegas o colaboradores que se acerquen a formar parte de el.

Art. 4º La finalidad de este grupo a de ser, la de trasladarse, montar elementos y equipos y transmitir desde un campamento o lugar establecido para ello, que no sea una estación de radioaficionados hogareña. Disfrutando del contacto con la naturaleza, el arte del campamentismo, la vida al aire libre y las comunicaciones.
Asimismo y sin perjuicio de lo antes citado; el Grupo ECO RADIO, podrá crear, tomar parte, organizar, establecer, convocar y sugerir; eventos en los cuales las comunicaciones radiales, la camaradería, la amistad y la valorización de la cultura general tengan un lugar preponderante.
Destacamos la voluntad de colaborar y participar de todo evento que fomente las buenas costumbres, el respeto, la camaradería, la amistad y el crecimiento como seres humanos.

Art. 5º Con la sana intención de lograr una vinculación social, las expediciones, eventos especiales y/o actividades de este grupo, podrán ser relacionadas directa o indirectamente con alguna entidad con la cual se colabore. Para cada una de ellas ha de establecerse una metodología distinta y particular, de control y organización.
Entiéndase bajo la denominación de instituciones a las consideradas como: Educativas, de caridad, empresariales, deportivas, religiosas, sean estas oficiales, publicas o privadas; organismos de seguridad, policía, bomberos, defensa civil, fuerza armadas, otros grupos o radioclubes, etc.


Art. 6º Participación Especial en Catástrofes
Al contar este grupo con los elementos y equipos siempre prontos para salir y transmitir casi en forma autónoma, podrá, según la posibilidad de operadores, tiempo y voluntad; prestar servicios de comunicaciones. A otras entidades públicas o privadas, durante la existencia de catástrofes naturales u otras que afecten a la comunidad.
En tales actuaciones, ha de subordinar su acción; a la persona del Jefe de Defensa Civil de la zona, a la que al mismo representa; o a la por él designada.
La prestación de servicios será únicamente relacionada con las comunicaciones.

Art. 7º Con la intención de que los operadores y equipos estén preparados para el tipo de contingencias señaladas en el artículo anterior; el grupo podrá tomar parte de simulacros u actividades destinadas a la capacitación sobre emergencias en grandes catástrofes. Como así también vincularse social y prácticamente con servicios de seguridad, de salud, de rescate y salvamento, contra incendios, etc.


Capítulo II:

ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN


Art. 1º Los siete integrantes del grupo fundador, tienen voz y voto en decisiones a tomarse; dirimiéndose las cuestiones por el método de la mayoría simple. Vale decir, la mitad más uno de los votos.

Art. 2º Atento a las necesidades de organización y en vista a solucionar los posibles inconvenientes, podrá en el seno del grupo, designarse responsables de alguna tarea o labor específica. Resolución esta que se tomará al momento de suscitarse la misma y teniendo ella el carácter de permanente, hasta tanto no se vuelva a rever lo actuado y se decida cambiarlo.
Ambas decisiones, deberán quedar asentadas en el acta correspondiente a la reunión en la cual se trató el tema.
Se entiende como “tarea o labor específica” a las encuadradas en labores propias de: Presidencia, Secretaria, Tesorería, Coordinadores, Responsables de actividades; Consejos de asesores, Relaciones Publicas, etc.

Art. 3º Todas las reuniones donde se traten temas de importancia, relacionados con el grupo; deberán quedar expresadas en un acta. Que será refrendada por los presentes.

Art. 4º Este grupo expedicionario, tiene el carácter de privado; vale decir que fue concebido por los miembros citados en el Cap. 1º, Art. 2º. Para mancomunar esfuerzos organizadamente, en pos de un ideal. Disfrutar de las comunicaciones radiales y las expediciones. Como así también de las actividades con ellas relacionadas.
Los futuros ingresos, en caso de haberlos, serán sujetos a los dictámenes del presente reglamento.

Art. 5º La incorporación de alguno o todos los miembros a alguna entidad de radioaficionados: Radio Club, Grupo, Círculo, Asociación, Club, etc. No afectará el espíritu del presente, dado que su carácter lo hace particularmente ajeno a estos.
Este grupo es el resultado de la unión de colegas que sienten, opinan y aman la radioafición de igual manera.

Art. 6º Con el espíritu de camaradería que nos motivó a unirnos, se decide en mancomunión de criterios, que podrán incorporarse al grupo; colegas LU u otras personas afines a estas actividades.

Art. 7º Los incorporados, de aquí en más denominados “Integrantes Colaboradores”, y “Colaboradores” tendrán voz pero no voto en la toma de decisiones del grupo.
Se escuchará su opinión, pudiendo ser o no aceptada. Dado que las decisiones de importancia para el grupo, serán tomadas solo por el núcleo fundador.

Art. 8º Es condición sine cua non, para pertenecer al grupo; que todos los integrantes acepten las disposiciones del presente reglamento, sus futuras modificaciones o agregados, y se comprometa a cumplirlo y hacerlo cumplir al resto de los integrantes.

Art. 9º Este reglamento general, se instituye de forma, a los efectos de salvar las necesidades propias de organización e instauración de este grupo. Y para este día en que le fundamos.
No prevé por lo tanto, todas las contingencias que se presenten a futuro ni es la verdad absoluta para cualquier circunstancia.
Por tal motivo, queda facultada la comisión directiva y sus miembros a establecer y realizar los cambios o enmiendas necesarios; y el grupo a sugerir oportunamente alguno de los mismos. Sin que por ello, se vea afectado el espíritu inicial de este Reglamento General.

Art. 10º Aún existiendo a futuro y en virtud del crecimiento de este grupo, su oficialización, o reestructuración nuevos documento que coadyuven a organizar o dirigir los destinos del mismo. No podrá dejarse sin efecto este Reglamento General, abandonarlo o abolirlo. Ya sea en forma temporal o permanente.

Art.11º Cualquier documento a crearse a futuro, como por ejemplo un estatuto, reglamento de bases y condiciones para algún evento, etc.; deberá ajustarse convenientemente a lo dispuesto por este Reglamento General.


Capítulo III:

DENOMINACIÓN E IDENTIFICACIÓN


Art. 1º Este grupo de amigos ha de denominarse “Grupo Expedicionario de Radioaficionados ECO RADIO”. Pretendiéndose con esta denominación ejemplificar el ideal de quienes lo conforman.
Nos llamamos ECO por la ecología y la naturaleza, por todo lo que ello encierra; por la defensa del medio ambiente y por la vida en pleno contacto con el. Respetándolo, protegiéndolo y difundiendo sus beneficios.
Nos llamamos RADIO porque define la esencia de las comunicaciones que son nuestro hobby.

Art. 2º La denominación establecida precedentemente, podrá ser cambiada en todo o en parte, según la necesidad imperante. Adecuándola a los requerimientos del momento; sin que por ello se altere o afecte el fundamento o la finalidad del grupo.

Art. 3º A los efectos del intercambio epistolar que pudiera tener lugar, y para toda la documentación necesaria que identifique este grupo o a sus integrantes; se elaborará un emblema y este será el logotipo oficial identificatorio del Grupo ECO RADIO.

Art. 4º Cada integrante del Grupo ECO RADIO, será en la medida de lo posible, muñido de una credencial que lo identifique como perteneciente al mismo. Constando en ella su fotografía, nombres, apellidos, licencia y función dentro del grupo.

Art. 5º Atento a una imagen grupal eficiente, se podrá según las posibilidades económicas; instrumentar la aplicación de indumentaria y aditamentos de forma, modelo, color y diseño, similar para todos los integrantes del grupo. Que los identifique como tal.
Estas prendas, serán propiedad exclusiva de cada integrante y los costos afrontados por ellos mismos.
Se entienden como indumentaria y aditamentos a los comprendidos entre: Camisas, Remeras, Camperas, Pantalones, Bermudas, Gorras, Gorros, Escudos, Parches, Pines, Banderines, etc.

Art. 6º En toda expedición, actividades o eventos especiales que desarrolle el Grupo ECO RADIO o en la que participen sus integrantes; se deberá enarbolar en lo alto de un mástil el pabellón nacional argentino. Además y en lugar también visible y destacado; una bandera o banderín de color y forma determinada que será el estandarte del grupo.

Art. 7º Sin perjuicio de lo ante citado se confeccionará para cada evento una bandera donde constarán como mínimo, los siguientes datos:
Número de orden de la expedición
Lugar geográfico donde se desarrolla
Nombre otorgado a la expedición
Fecha de realización.

Esta bandera flameará en lo alto del mástil o torre junto a las anteriores y luego del evento será guardada como recuerdo.


Capítulo IV:

INTEGRANTES DEL GRUPO


Art. 1º Serán considerados integrantes del Grupo ECO RADIO, todas aquellas personas, radioaficionados/das o no, que deseen formar parte de él; para disfrutar de la vida en la naturaleza, las comunicaciones radiofónicas, los eventos culturales, el respeto y la camaradería; el arte del campamentismo. Y que acepten también por escrito, los considerandos establecidos en este Reglamento General y los documentos que a futuro se pongan en práctica.

Art. 2º Existen tres formas de ingresar al Grupo ECO RADIO a saber:
*A solicitud de propia voluntad del interesado
*Por presentación y recomendación de uno de los miembros fundadores o integrante del grupo
*Por decisión de la comisión directiva de este grupo, como premio o reconocimiento a determinadas aptitudes del reconocido.

Art. 3º Todos los ingresos o proposiciones para ello, deberán presentarse en forma escrita a la comisión directiva, debiéndose asentarse en el acta respectiva de esa reunión y tratados, como máximo en la reunión posterior a la que se lo recibió.

Art. 4º Resolución Especial
De común acuerdo entre los integrantes del grupo fundador y en vista a su activa, esmerada y respetuosa participación en la primera expedición organizada por este grupo; en el Cerro El Cuadrado de la Ciudad del La Falda. Durante los días 9, 10, 11 de Junio del corriente año 2000. Se decide declarar como Colaboradores Permanentes y Especiales del Grupo ECO RADIO; a los señores Daniel Longo y Patricio Horacio Pietri.

Art. 5º Todos los ingresados al Grupo ECO RADIO, serán incorporados, encasillados dentro de una de las dos siguientes denominaciones:
Integrante Colaborador
Colaborador

Art. 6º Será reconocido como Integrante Colaborador; todo aquel colega que habiendo aceptado las pautas impuestas por este reglamento y siendo poseedor de una licencia de radioaficionado habilitante, preste sus servicios y apoyo a las actividades del grupo. Defendiendo sus ideales, respetando y haciendo cumplir los parámetros fijados por los fundadores, en pos del engrandecimiento del grupo.

Art. 7º Será reconocido como Colaborador; toda aquella persona que habiendo aceptado las pautas impuestas por este reglamento y “no siendo poseedor” de una licencia de radioaficionado habilitante, preste sus servicios y apoyo a las actividades del grupo. Defendiendo sus ideales, respetando y haciendo cumplir los parámetros fijados por los fundadores, en pos del engrandecimiento del grupo.

Art. 8º Los integrantes y colaboradores deben saber que desde el momento mismo de su incorporación al grupo; se espera de ellos:

*Espíritu de camaradería
*Responsabilidad en sus actos
*Cooperación
*Buena Conducta Moral y Radial
*Predisposición al trabajo
*Deseo de vida natural y contacto con el medio ambiente.
*Respeto por el medio ambiente
*Acatamiento irrestricto de este reglamento y los documentos que a futuro se establezcan
*Respeto por quines han fundado el grupo y sus ideales
*Aporte permanente de ideas y proyectos para el engrandecimiento del grupo
*Defensa de la imagen y buen nombre del grupo
*Comunicación permanente con los restantes integrantes del grupo.

Art. 9º Todo ingreso y egreso como Integrante Colaborador y/o Colaborador del grupo, deberá ser considerado por el grupo fundador. La decisión por el tomada deberá ser considerada como la última palabra, no dando derecho a reclamos, cuestionamiento o retribución alguna.

Art. 10º Quién fuera destituido, sin importar que posición ocupaba dentro de ECO RADIO; no podrá volver a ingresar al grupo.

Art. 11º Considerando la participación desde los inicios de este grupo de los Colaboradores Permanentes y Especiales (Longo – Pietri) se decide que si en el futuro, ellos obtienen la licencia de radioaficionado habilitante y es su voluntad; pasarán a formar parte del mismo en carácter Integrante Colaborador. Y por lo tanto, dejarán de ser identificados como Colaboradores Permanentes y Especiales.
Con estas incorporaciones, en caso que se den a futuro, se cierra el ingreso a esa categoría de miembro.

Art. 12º A los efecto de organización y de crecimiento futuro del Grupo ECO RADIO, se prevé que la responsabilidad de gobierno y manejo institucional; recaerá en manos de los integrantes del grupo fundador; mientras ellos se encuentren en actividad dentro del mismo. Siendo ellos los únicos responsables de la toma de decisiones y organización, sin importar su función.

Art. 13º Llegado el hipotético momento en el que ningún integrante del grupo fundador pueda seguir en actividad, todas las responsabilidades han de pasar a la comisión directiva que se elija en forma democrática en ese momento; entre todos los integrantes del Grupo ECO RADIO.

Art. 14º A los efectos prácticos, los integrantes del grupo fundador que oficien como dirigentes del grupo; serán considerados como miembros de la comisión directiva. Ostenten o no, cargos jerárquicos determinados.

Art. 15º Sin perjuicio a lo expresado por este reglamento y en un total acuerdo ha lo enunciado en el Art. 2º del Capítulo 2º del mismo; queda establecido que podrán los integrantes del grupo fundador; crear puestos, designar a miembros, establecer sub comisiones y organizar de manera práctica a los integrantes; para dar al grupo una operatividad acorde a las necesidades. Lo que le permitirá afianzarse y crecer en pos de la radioafición.


Capítulo V:

ACTIVIDADES o EVENTOS ESPECIALES


Art. 1º Sin apartarse de las consideraciones ya enunciadas sobre cual ha sido la razón de la creación de este grupo; sus fundadores establecen que el mismo podrá tomar parte activa en la realización de otros eventos que no sean expediciones; siempre y cuando no se aparten de los siguientes principios fundamentales:
• Crecimiento espiritual
• Respeto por la radioafición
• Crecimiento cultural
• Solaz y esparcimiento
• Acrecentamiento de la camaradería, la amistad y el respeto
• Aporte de conocimientos a terceros
• Brindar el servicio de comunicaciones radiales a terceros
• Permitir el crecimiento de la radioafición
• Defensa de los intereses del grupo
• Defensa del los valores culturales, folklóricos y fraternales de nuestra amada patria
• Reconocimiento a los forjadores de nuestra patria
• Velar por la seguridad y la paz interior del país
• Coadyuvar a la seguridad, la cultura, la salud y el bienestar de otros pueblos


Art. 2º Cada actividad especial, tendrá para su desarrollo un determinado reglamento o bases de condiciones. Las que serán establecidas por la comisión directiva a los efectos de organización. Y que se deberán ajustar a las pautas impuestas por este reglamento.

Art. 3º Todos los que tomen parte de estas actividades u eventos especiales, deberán acatar sin reparos las normas preestablecidas para ellas. Debiendo además velar por el cumplimiento de quienes, como él, se sumen a la iniciativa.

Art. 4º Los reglamentos, bases y condiciones que se elaboren para estas actividades especiales; podrán ser reutilizados en otros eventos, con los cambios o ajustes que se crean necesarios oportunamente.

Art. 5º Todos los participantes en estas actividades; sin excepción. Deberán aceptar por escrito los términos establecidos en los reglamentos, bases y condiciones de cada evento. Es condición inapelable que así se haga antes de iniciar las prácticas.

Art. 6º Es deber irrefutable de la comisión directiva, informar a los participantes de los eventos organizados, y de quienes tomen parte de la actividad en representación del grupo; con la debida antelación a cada uno de ellos, sobre los alcances del los reglamentos operativos y conjunto de bases y condiciones.

Art. 7º Sin perjuicio de lo enunciado en el Art. precedente; es obligación también de la comisión directiva; informar convenientemente sobre los reconocimiento y premios que puedan tener lugar en virtud de la participación y colaboración en estos eventos por parte de los colaboradores y participantes.


Capítulo VI:

EQUIPOS Y ELEMENTOS DE LAS EXPEDICIONES o EVENTOS ESPECIALES


Art. 1º Todos los integrantes del grupo expedicionario, como así también todos los colaboradores, tendrán la obligación de poner a disposición de la expedición o evento especial; elementos, equipos y/o implementos que faciliten la concreción de los mismos.

Art. 2º La disposición establecida en el Art. precedente, no se hará efectiva si el integrante no toma parte en el desarrollo del mencionado evento. A no ser que sea su voluntad, aportar los mismos para el servicio del grupo que efectiviza la concreción de éste.

Art. 3º Todos los participantes de una expedición o eventos especiales, serán responsables del cuidado, mantenimiento, orden y limpieza de los equipos y elementos utilizados.

Art. 4º La colaboración con equipos, elementos y/o implementos, tiene carácter de indeclinable para quién toma parte activa en una expedición u evento especial. Y su no concreción en tiempo, forma, cantidad y calidad; será motivo para la exclusión del grupo. Toda vez que denota por parte del integrante el desconocimiento y desacato a este reglamento y los ideales del grupo.

Art. 5º Ante la pérdida, daño, rotura o deterioro de algún elemento o equipo; todos los participantes de la expedición u evento especial; serán responsables de la restitución o arreglo del mismo. Comprometiéndose con el aporte monetario que hubiera lugar.

Art. 6º Cuando ocurra la pérdida, daño o rotura de algún elemento o equipo y se comprobare que ha ocurrido por negligencia, necedad o capricho de algún miembro del equipo actuante; éste será el único responsable de su restitución, arreglo o reparación.

Art. 7º Los equipos y elementos que serán utilizados en las expediciones o eventos especiales; se establecerán por un listado que será responsabilidad del responsable o coordinador de la expedición o evento especial. Listado que se dará a conocer de antemano, con no menos quince días de anterioridad a la realización de la expedición o evento especial.

Art. 8º Todos los integrantes del grupo han de contar con un ejemplar de la planilla de equipos, las cuales serán entregadas por el coordinador para su confección. Cosa que se deberá realizar antes de la realización de la expedición o evento especial, y al menos con una semana de plazo.

Art. 9º Quedan excluidos de las generalidades propias de este capítulo, todo aquel equipo, elemento y/o implemento que no fuera declarado de antemano y por planilla antes de iniciarse la expedición o el evento especial; así como también aquellos que no fueran homologados para su traslado y uso en esa práctica.

Art. 10º Se determina clasificar como elementos, equipos y/o implementos, según lo expresado en los artículos precedentes a la siguiente nómina:
• A - Equipos de radiocomunicaciones
• B - Torres, antenas, mástiles, cables coaxiales, llaves y selectoras, conectores, etc.
• C- Fuentes de alimentación, estabilizadores y/o reguladores
• D- Ajustadores de antenas o transmatch
• E- Instrumental de medición, sensores, etc.
• F- Sistemas, tableros y equipos de iluminación
• G- Elementos de cocina, alimentos, bebidas, etc.
• H- Herramientas en general
• I- Sogas, cables, arneses, tensores, estacas, alambres, cabos, amarras, etc.
• J- Elementos de camping
• K- Grupos electrógenos, baterías, generadores en gral.
• L- Cables, prolongadores, portátiles, faroles, tableros eléctricos, luminarias, lámparas, etc.
• LL- Libros de Guardia, revistas, manuales, documentación general, material de consulta
• M- Combustibles y sus anexos
• N- Banderas, banderines, estandartes, drizas, etc.
• Ñ- Matafuegos, extinguidores
• O- Computadoras y periféricos
• P- Estufas, calefactores, ventiladores, etc.

Art. 11º Se excluyen de las generalidades de este capítulo, los siguientes elementos que por su naturaleza no son catalogados como de necesidad imperiosa:
• A- Cámaras fotográficas y de video filmación
• B- Binoculares, catalejos, telescopios, lentes especiales, etc.
• C- Radios, pasacassettes, walkman, discman, MP3, etc.
• D- Elementos de distracción y esparcimiento: Juegos, naipes, etc.

Art. 12º Si ante la pérdida, daño o rotura de algún equipo o elemento; su dueño manifestare la no necesidad de su reposición o arreglo, esto no inhibe de reclamos ulteriores.

Art. 13º Todos los equipos ya mencionados e involucrados en una expedición o evento especial; podrán y serán usados por todos los integrantes de la misma. Sujeto esto a la idoneidad, desenvolvimiento y responsabilidad del que ocasionalmente le tocare manipularlo.
En virtud de lo citado, se desprende que no hay equipo o elemento de uso exclusivo; si el mismo he sido considerado como necesario para el evento y homologado como tal.

Art. 14º La utilización de los equipos y elementos, será controlada por el coordinador del evento y estará establecida en un todo de acuerdo a lo expresado en el Art. 13º.

Art. 15º En virtud de su naturaleza, necesidades particulares, requerimiento físico, higiene, profilaxis, etc. Quedan excluidos de los considerandos del art. 13º la siguiente nómina de elementos:
• A- De higiene persona (jabón, toalla, cepillo de dientes, peines, cepillo capilar, etc.)
• B- De rancho (plato, vaso, jarro, cubiertos, taza, etc.)
• C- Indumentaria personal (ropa, calzado, gorros, abrigos, etc.)
• D- Bolsas de dormir, colchonetas, catres, mantas, mochilas, bolsos, almohadas, etc.

Art. 16º Sin oponerse a lo expresado ut supra, cada participante de una expedición, u evento especial; es el único responsable de los elementos mencionados en el Art. anterior. Confiriéndole esto, obligación en su embalaje, transporte, orden, cuidado y limpieza.

Art. 17º Todos los elementos aportados para una expedición o evento especial; por parte de un participante. Serán oportunamente listados, identificados, probados, marcados y embalados por su propietario.
Este conjunto de acciones serán declaradas a la persona del coordinador respectivo y las mismas quedarán registradas en las planillas instrumentadas para tal fin.
De no mediar inconvenientes con ello, la marca que elija el participante, para señalar los elementos de su propiedad; deberá ser utilizada por él, desde su incorporación al grupo en todas sus participaciones y sin cambios.

Art. 18º Con la sana finalidad de su cuidado, mejor transporte, aprovechamiento del espacio, identificación rápida, conservación y orden; todos los elementos de la expedición o evento especial; deberán ser embalados en cajas de cartón y rotuladas ellas convenientemente.

Art. 19º Con la intención de estandarizar el estilo, forma, tamaño y pretendiendo facilitar su apilado en los vehículos a utilizar; se recomienda a todos los integrantes inclinarse a la utilización de las cajas de cartón comúnmente utilizadas para el transporte y empaques de bananas. Pudiendo en lo personal, reforzarlas o adecuarlas con aditamentos propios a la necesidad imperante.
Todas las cajas deberán contar con rotulación en al menos tres lugares. La parte superior, el frente de la misma y al menos uno de sus laterales.

Art. 20º Sujeta a la consideración del coordinador del evento; podrá realizarse antes de la partida un agrupamiento de elementos en un lugar determinado. Procediendo en el al chequeo, reagrupamiento, control, verificación y posterior carga en los transportes a utilizar.


Capítulo VII:

GASTOS GENERADOS POR LA EXPEDICION o EVENTOS ESPECIALES


Art. 1º De no mediar sponsorización todos los gastos generados por una expedición o evento especial; serán solventados por los participantes de ese evento.

Art. 2º Todos los gastos emanados de la organización de estas realizaciones; serán unificados en una cuenta común, por el tesorero del grupo o quién sea designado en su reemplazo. La lista de gastos, contemplará a todos y cada uno de ellos sin excepción.

Art. 3º Finalizada la expedición o evento especial, la suma resultante de los gastos realizados, se ha de prorratear entre todos los concurrentes sin importar su situación de revista en el grupo y por partes iguales.

Art. 4º La rendición de cuentas ha de realizarse luego de finalizado el último almuerzo, que se sirva en el evento o expedición. Sin excepción.

Art. 5º Todo elemento, equipo, útil, alimento, bebida, material suntuario, de distracción, etc. Que un participante de la expedición o evento especial, aporte a la misma y no fuera homologado como necesario o requerido previo a la salida; será tomado como donación de este participante. No dando derecho a reclamo alguno por su pago o reembolso.

Art. 6º Las donaciones de equipos, elementos y útiles que se hagan efectiva durante las expediciones o los eventos especiales; serán incorporados al patrimonio del Grupo ECO RADIO y guardados para su uso posterior en otros eventos, por uno de los integrantes del grupo fundador. Además de incluidos en el Inventario General.

Art. 7º A los fines de contar con fondos previos para la realización de expediciones o eventos especiales; que permitan afrontar los gastos iniciales de elementos, víveres, comestibles, combustible, etc. Cada participante ha de abonar una suma determinada de dinero en concepto de inscripción a la misma. Este monto se determinará para cada evento o realización en particular.

Art. 8º El dinero recaudado en concepto de inscripción, solventará los gastos iniciales emanados por la actividad prevista. En caso de resultar insuficientes; se repartirá la diferencia en partes iguales entre los participantes. La que será abonada según los preceptos establecidos en el Art. 4º.

Art. 9º En los casos en que el dinero recaudado en concepto de inscripción resultare más que suficiente y sobrare, luego de abonar los gastos ocasionados por la expedición o evento especial; el mismo se repartirá en partes iguales entre los participantes.

Art. 10º Sin perjuicio de lo determinado en el artículo anterior; en el caso de sobrar dinero de lo recaudado en concepto de inscripción. Este podrá ser destinado a formar un pozo común para futuras realizaciones. Esta decisión será tomada por todos los participantes.
Alcanzada una postura democrática en la decisión sobre el destino del dinero; ningún participante podrá luego, a futuro, reclamar el reintegro del monto que le hubiere correspondido oportunamente o; cuestionar su utilización por otros integrantes de estas expediciones o eventos especiales en caso de no ser él de la partida en futuras realizaciones.


Capítulo VIII:

CONCURRENCIA, PARTICIPACIÓN Y TRABAJO DE LOS INTEGRANTES DE UNA EXPEDICIÓN O EVENTO ESPECIAL


Art. 1º En virtud de que una expedición o evento especial, se planea con la debida antelación, con la intención de contemplar todos los detalles; es requisito indispensable que al momento de la partida. Todos los participantes de la misma se encuentren presentes.

Art. 2º No se permitirá en líneas generales la concurrencia de integrantes al lugar de la expedición; luego de haberse instalado la misma.
Otras consideraciones especiales sobre este particular; serán tratadas y analizadas conveniente y oportunamente frente a la necesidad emergente.

Art. 3º Todos los integrantes de una expedición o de un evento especial; están obligados a mancomunar esfuerzos en los trabajos de: Armado y desarmado, instalación, orden, limpieza, cocina, lavado, etc.; que demande la realización no solo de la estación de radio y los sistemas radiantes. Sino el campamento y demás servicios.

Art. 4º Las tareas de cocina, ordenamiento, limpieza de trastos, acarreo de leña, agua, etc.; serán realizados por turnos en los que participarán todos los integrantes del evento.

Art. 5º La idoneidad, desenvolvimiento, capacidad y la jerarquía de licencia; darán a los participantes el acceso a las bandas, equipos, modos, horarios y antenas puestos al servicio de la operación.
Estas decisiones serán tomadas con carácter de incuestionable; por el coordinador de la expedición o evento especial, siendo las mismas, informadas al menos una semana antes de la realización del evento.

Art.6º Ningún operador que no esté incluido en la lista oficial de participantes, podrá hacer uso de equipos, antenas, instalaciones, espacios u horarios para transmitir; desde el emplazamiento de la expedición.

Art. 7º Los puntos geográficos elegidos como destino para las expediciones o eventos especiales; por lo general, requieren de autorizaciones o permisos especiales otorgados por autoridades o dueños del sitio. Los que muchas veces solicitan además listados con nombres, apellidos, documentos, nómina de equipos, identificación de vehículos, etc. A lo que se suma restricciones de ingreso y permanencia de terceros.
Por ello y en virtud de la responsabilidad que eso demanda. No se permitirá visitas de personas que no se encuentren incluidas en la lista de participantes, como así tampoco; se autorizará la operación y/o instalación de otras estaciones en los predios o cercanías del campamento de la operación.
Todos estos controles son responsabilidad de todos los participantes y en especial, del coordinador del evento.

Art. 8º Una vez instalada la expedición o el evento especial e iniciados los trabajos de operación; no se autorizará a los integrantes de la misma a abandonar el campamento, para la realización de actividades que no tengan que ver con el evento.

Art. 9º Se considera como causas de fuerza mayor para abandonar un ejercicio; los procesos de enfermedad, las situaciones familiares graves y las requisitorias por urgencias desde su hogar.

Art. 10º Todas las actividades, funciones y obligaciones que demande un ejercicio en los que tome parte el grupo; y las que deban cumplirse inexorablemente para el beneficio del mismo. Serán designadas y establecidas de común acuerdo entre los participantes y ordenadas por el coordinador del evento.

Art. 11º CONSIDERACIONES ESPECIALES
Siendo del conocimiento de los iniciadores de este grupo que existen colegas que carecen de:
• Espíritu de grupo
• Conocimientos técnicos necesarios
• Nociones de campamentismo
• Conocimiento de las artes culinarias
• Virtuosismo para el orden y la limpieza
• Voluntad para el trabajo
• Capacidad de afrontar retos

Se ha considerado que; sin contraponer el espíritu general de este reglamento y el del mismo Grupo ECO RADIO, se aceptará la participación de los colegas que presentes estas sintomatologías. Ya en expediciones o eventos especiales. Abonando el pago de una multa.
Esta multa consistirá en afrontar todos los gastos requeridos para la expedición; de su propio peculio. Librando por lo tanto a los restantes participantes del pago de sus inscripciones.

Art. 12º El monto de la multa resultante para los que no deseen trabajar o prestar sus servicios; será el resultante del valor establecido para las inscripciones; multiplicado por la cantidad de participantes del ejercicio.

Art. 13º El pago de la multa, se hará efectivo siete días antes de la iniciación del evento; sin excepción.

Art. 14º En el caso que hubiere más de un participante que se encuentre en igualdad de condiciones y que desee participar de la práctica; el pago de la multa, se dividirá entre ellos a partes iguales.

Art. 15º VISITAS ESPECIALES
Con idéntica visión de la aplicada en artículos anteriores para salvar las posibles y eventuales circunstancias que puedan aparecer a futuro; el Grupo ECO RADIO ha establecido un régimen especial de VISITAS. Ya sean de familiares, amigos, colegas radioaficionados o terceras personas; a la expedición y a los eventos especiales.
Por lo expuesto, se establece que para el caso de las Visitas Especiales; se habrá de cobrar una tarjeta de participación. Cuyo costo le permita no solo permanecer y participar de la actividad; sino compartir los refrigerios, comidas, o servicios que se presten durante ella.

Art. 16º La tarjeta de participación; librará de labor alguna o responsabilidad sobre cuestiones operativas durante la actividad y su monto ha de establecerse de común acuerdo antes de cada expedición o evento especial a desarrollar.
La tarjeta de participación; garantiza que será atendido con la deferencia y consideración que se merece. Pero recordamos que no autoriza a nadie a utilizar equipos o elementos para transmitir señales desde el lugar.

Art. 17º Las Visitas Especiales, dispondrán de un horario práctico en el cual asistir, debiendo cumplirlo en forma taxativa, dado los considerandos establecidos en el Art. 7º del presente capítulo.

Art. 18º Se deja sentado como explicación que las motivaciones que llevaron a establecer esta práctica; son poder compartir nuestra actividad, hobby y experiencia con quienes comparten a diario nuestras vidas. Dejando conocer entonces, como son las prácticas de radioaficionados.


Capítulo IX:

OPERACIÓN RADIOFÓNICA EN EXPEDICIONES O EVENTOS ESPECIALES


Art. 1º Estarán facultados únicamente a utilizar los equipos de radiocomunicaciones en estas prácticas; solamente los participantes que posean licencia de radioaficionado habilitante.

Art. 2º Basándose en el espíritu de camaradería que motivó la fundación del grupo; se aceptarán colegas de otras ciudades, provincias y nacionalidades para formar parte de una expedición o evento especial.

Art. 3º Será condición excluyente que todos los participantes realicen su actividad radial únicamente dentro de las bandas, modos y frecuencias autorizados por su licencia.

Art. 4º El coordinador de operaciones, establecerá, con consenso del resto del grupo, los turnos y bandas de operación. Los mismos, serán dados a conocer al menos una semana antes de la partida.

Art. 5º A los efectos de llevar un control general de las categorías y licencias de los integrantes del grupo. El coordinador de operaciones podrá solicitar a los camaradas una fotocopia de su licencia para guardarla en el archivo correspondiente. La que podrá ser consultada ante cualquier eventualidad.

Art. 6º En los casos en que la importancia del evento así lo demande y siempre y cuando se cumplan con los requisitos legales establecidos en nuestro país; por la C.N.C. Comisión Nacional de Comunicaciones. El Grupo ECO RADIO, podrá solicitar oportunamente, el otorgamiento de licencias especiales, para alguno de los eventos.

Art. 7º Es obligación irrenunciable para cada uno de los integrantes de una expedición o evento especial; la confección en forma prolija, clara, entendible de las planillas Log que se establezcan para cada salida.
El coordinador de operaciones, ha de confeccionar para cada evento una planilla LOG; en la cual se han de asentar cada uno de los comunicados QSO, que se realicen durante el mismo.
El instrumento mencionado, servirá como respaldo para la confección de QSL, diplomas, certificados etc. No solo para los participantes, sino para quienes nos contacten. Además y sin perjuicio de lo anterior, oficiará como archivo del grupo y sus actividades.

Art. 8º Es imprescindible incluir en las planillas LOG, en un todo de acuerdo a las reglamentaciones vigentes; y las requisitorias de este grupo, la siguiente nómina de datos:
• Día, Mes, Año
• Estación contactada
• Nombre del operador
• Hora de contacto
• Frecuencia o banda de contacto.
• Tipo de emisión
• Señales de recepción
• Ciudad, paraje o lugar de transmisión
• Partido o departamento
• Provincia

Art. 9º Las planillas LOG de transmisión; se entregarán para su control al coordinación de operaciones y posteriormente serán archivadas a responsabilidad del QSL MANAGER del grupo.


Capítulo X:

DIPLOMAS, CERTIFICADOS Y QSL DE LAS ACTIVIDADES DEL GRUPO


Art. 1º Salvo decisión en contrario porque se cuente con dinero para ello, o porque las mismas cuentan con autofinanciación o sponsorización; las QSL necesarias para cada actividad, serán abonadas por todos los participantes.

Art. 2º Los Diplomas o Certificados que se requieran para estas prácticas; serán pagados con dinero que aporten los solicitantes de los mismos y que además, cumplan con los requisitos establecidos oportunamente en el reglamento de bases y condiciones específico.

Art. 3º Cuando se requiera el aporte de dinero a los participantes, para sufragar los costos de Tarjetas QSL, Diplomas o Certificados; la suma requerida deberá contemplar los siguientes ítems:
• Costo de Diseño
• Costo de Impresión
• Costo de envío
• Costo del ensobrado

Art. 4º Los diseños artísticos de los elementos aludidos en los artículos anteriores; serán decididos por la comisión directiva de ECO RADIO. Pudiendo ella requerir, de creerlo necesario; el consenso de los participantes en el evento.
Los diseños artísticos, no podrán ser repetidos en forma total e idénticos en otros eventos, a no ser que éstos formen parte de una saga.

Art. 5º Por regla general, cada participante de una expedición o evento especial; está obligado a remitir junto con la QSL del evento, su propia QSL personal.
Puede darse el caso que por organización o estilo de actividad, esta práctica se deje de lado en ocasiones específicas.

Art. 6º Cada participante de una expedición o evento especial, deberá confeccionar personalmente las QSL que le correspondan de acuerdo a las confirmaciones recibidas. Estas confirmaciones, serán avaladas por las QSL respectivas de los colegas que contacten con el ejercicio.
En el caso de que se deban incluir las personales, se usará el mismo criterio de confirmación.

Art. 7º El listado de confirmaciones para cada operador; será confeccionado por el QSL Manager de grupo e informado a cada integrante. Quién deberá entregar las tarjetas que le correspondan, dentro del período de tiempo pactado.

Art. 8º Todas las QSL recibidas, quedarán en manos del operador que ha realizado el contacto; estando obligado éste a facilitarlas al grupo ECO RADIO, en calidad de préstamo cuando se realicen exposiciones y/o muestras de estos elementos.

Art. 9º Todos los integrantes de expediciones, o eventos especiales; serán recompensados por el grupo ECO RADIO, con la entrega de un Certificado o Diploma y una QSL de similares características a las entregadas a los participantes del mismo. Esta entrega, no tendrá valor monetario alguno para ellos. Y su costo, se deberá amortizar, sumando los mismos a los gastos de la actividad.
Cando la necesidad así lo demande; los textos de estos documentos, se podrán adaptar convenientemente para que manifiesten su aplicada colaboración con el grupo.

Art. 10º Toda correspondencia que se necesite recibir por las actividades del Grupo ECO RADIO, deberán ser remitidas a la casilla oficial del mismo. A saber:

Grupo ECO RADIO
Casilla de Correo Nº 16 Código Postal 5172
La Falda, Provincia de Córdoba
Argentina


Capítulo XI:

TAREAS DE COCINA Y LIMPIEZA DURANTE LAS EXPEDICIONES O EVENTOS ESPECIALES


Art. 1º Todos los integrantes o participantes de una expedición o evento especial; está obligados a tomar parte y cumplir con las tareas de limpieza y cocina.

Art. 2º Se deja constancia que las obligaciones puntualizadas en el artículo precedente, no son de aplicación, cuando un participante se encuentre encuadrado el lo expuesto por los Art. 11º y 15 del Capítulo 8º de este Reglamento General.

Art. 3º Por regla general, se establece que el que cocina; no lava los trastos; por lo que se entiende que otros colegas asumen esa función.

Art. 4º Las obligaciones establecidas en el Art. 1º de este Cap. No son de aplicación; cuando en una expedición o en un evento especial; se cuente con cocinero/s o encargado de limpieza a tiempo completo. Cosa que puede llegar a darse cuando se trate de un proyecto de envergadura.

Art. 5º Quienes no dominen el arte culinario, deberán aportar su trabajo colaborando en las tareas relacionadas con esta, obrando como asistente y; como se dijo, en la limpieza general.

Art. 6º Antes de cualquier actividad, se realizará con el aporte de ideas de los futuros participantes o contando con su consenso cuando así no lo fuere; un listado de las comidas o servicios a disponer durante la misma. Además se consignará quién será el responsable de su ejecución y el momento de ello. Y el tipo y cantidad de los elementos necesarios para su realización. Los que serán consignados para su compra y homologación dentro del inventario general de expedición.

Art. 7º Los elementos necesarios para el régimen de comidas establecidas, las bebidas y todo otro que fuera necesario usar para ello, se adquirirán antes de la partida y quedarán bajo el control del encargado de cocina o coordinador del evento.

Art. 8º Es condición eterna, establecida en el día de hoy por quienes fundamos este grupo; que terminada la expedición o evento especial y retirada del lugar donde se ha desarrollado. No quede ningún vestigio, señal, marca o rastro de nuestra permanencia en ese lugar o presencia allí.

Art. 9º Todo elemento considerado como desperdicio o basura, será depositado en bolsas y/o contenedores donde permanecerán para su desecho en el basural correspondiente. Una vez que la expedición o evento especial, retorne a la civilización.

Art. 10º Cuando por el clima imperante, la duración de la actividad o la condición y características propias de los desechos, se haga necesario deshacerse de ellos antes del regreso a la ciudad; se podrá disponer de un sector de campamento o sitio de operación; donde se enterrarán sin dejar rastros de ellos.
Esta determinación, la tomará el coordinador de evento; teniendo como premisa la higiene, seguridad y salubridad de los participantes.

Art. 11º A modo de reseña general; consideramos desperdicio y basura a los siguientes elementos: Envases vacíos, bolsas plásticas, papeles, cartones, sobras de alimentos, cáscaras o pelechas de frutas y verduras, hojas, etc.

Art. 12º En los casos en que durante el desarrollo de una actividad, deba utilizarse para el sector de cocina un fogón; se deberán tomar los recaudos máximos a los efectos de salvaguardar la naturaleza y el medio ambiente. Evitando por todos los medios dejar marcas o daños permanentes en piedras, palos, troncos, árboles o postes. Como así causar incendios.
Concluido su uso y finalizada la activación; se deberá dar vuelta la tierra junto con los rescoldos procurando luego de la tarea, que no queden vestigios de su existencia.

Art. 13º La limpieza y orden del campamento en particular y del sector de radio en especial; será considerada primordial. Estando todos los integrantes del evento obligados a su mantenimiento.

Art. 14º Especial atención se deberá prestar en el tratamiento de los desechos, productos de las necesidades fisiológicas.
En estos casos y como norma general; se establecerá un sector del campamento para tales usos, debiendo dejar totalmente enterrados y cubiertos tanto papeles como excretas.
Como en los casos de los desperdicios antes mencionados; siempre se deberá procurar no dejar sobre el terreno marca alguna que denote su enterramiento.


Capítulo XII:

DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO HISTÓRICO


Art. 1º De cada una de las expediciones o eventos especiales que realice el Grupo ECO RADIO, se deberán guardar imágenes fotográficas y de video filmación. Por cualquiera de los métodos conocidos o a conocerse a futuro. Los que serán atesorados como Documentación y Archivo Histórico del mismo.

Art.2º Esta documentación deberá permanecer archivada en la secretaria del grupo, para su consulta o, en caso contrario, pasar a manos de uno de los miembros fundadores para su resguardo.
Art. 3º Las imágenes fotográficas que en un número no menor de quince, han de documentar cada actividad; se elegirán de entre todas las disponibles tomadas por los participantes o en su defecto. Tomadas ex profeso para el archivo.
Los costos que devengan de la adquisición de este material; serán obtenidos por su inclusión en la lista de gastos generales y tenidos en cuenta al momento de establecer los mismos.

Art. 4º Para las imágenes en video, que no podrán tener una duración menos a los treinta minutos; en el caso de solo contar con ellas. Se procederá como con las fotografías; ya para su obtención; o para su financiación.

Art. 5º Adjunto a las imágenes documentales del evento; se deberá archivar un escrito en el que conste en forma sintética todos los pormenores ocurridos durante la realización de la expedición o evento especial.
A los efectos de su narración; se establece que la modalidad preferida, será la de libro de viaje.
La confección de este documento, podrá encargársele a uno de los participantes o; en su defecto, tomados los apuntes básicos. Narrarlo entre todos.

Art. 6º En los casos eventuales en que las actividades de la expedición o los eventos especiales queden registrados en la prensa pública; también se deberán incluir copias de los mismos en los archivos. Como adjunto a las imágenes.


Capítulo XIII:

INVENTARIO GENERAL


Art. 1º A los efectos de llevar un detalle pormenorizado de todos los elementos con que cuenta el grupo expedicionario; habrá de realizarse un Inventario General de Equipos y Elementos. El que se deberá actualizar permanentemente.

Art. 2º Se considerarán para integrarlos a este inventario general, a todos los elementos que sean donados o comprados para el uso del Grupo ECO RADIO en cualquiera de las actividades que emprenda.

Art. 3º Los elementos inventariados, podrán estar en posesión de más de uno de los integrantes de grupo. Los que deberán cuidarlos y velar por ellos en forma permanente.

Art. 4º En caso de disolución a futuro del Grupo ECO RADIO; todos los elementos inventariados serán repartidos entre los integrantes del grupo o, en su defecto, donados a alguna entidad de bien público de la ciudad de La Falda, Pcia. de Córdoba.

Art. 5º El listado del Inventario General, estará archivado en la secretaria del grupo y será de consulta o información pública.


Capítulo XIV:

INVENTARIO PARTICULAR DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO ECO RADIO


Art. 1º Cada uno de los participantes o integrantes de este grupo, ha de confeccionar una planilla de materiales y equipos que será considerada como Inventario Particular. Esta planilla, de carácter informativo y confidencial; será guardada por la secretaria del grupo o, en su defecto, por el coordinador de equipos del mismo. Y facilitará el rápido control y chequeo de los elementos disponibles para un evento.

Art. 2º Los datos consignados en este documento, no podrán ser expuestos públicamente sin el consentimiento escrito del propietario del mismo. Y solo ofician como relevamiento de elementos disponibles.

Art. 3º El Inventario Personal de un miembro, informará al grupo sobre una muy diversa cantidad de equipos y elementos que siendo propiedad de este miembro, están disponibles para su uso en un evento futuro.
La confección de esta planilla está a manos de la secretaria del grupo su remisión y recepción, para el posterior archivo; también.

Art. 4º Los equipos y elementos consignados en este Inventario Personal, no podrán ser requeridos en forma obligatoria por el grupo, o por ninguno de sus integrantes; al poseedor de los mismos. Si este no es partícipe del evento en los que se pudiere requerirlos. Dado que son considerados por este reglamento de carácter personal o privado.

Art. 5º Es responsabilidad exclusiva del poseedor de equipos y o elementos, integrante del Grupo ECO RADIO; proveer estos materiales a una expedición o evento especial, si él no participa activamente del mismo. NO pudiendo nadie obligarlo a hacerlo.

Art. 6º Los elementos listados en el Inventario Particular de un integrante del Grupo ECO RADIO; serán tenidos en cuenta para la organización general de una actividad, evaluando su utilidad y beneficios. Pero, permanecerán en poder de su propietario permanentemente.

Art. 7º Esta planilla se llenará al ingreso al grupo; quedando como información permanente. Siendo obligación del integrante, comunicar los cambios obrantes, manteniendo actualizada la misma.


Capítulo XV:

FALTAS DISCIPLINARIAS Y LAS SANCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO ECO RADIO


Art. 1º A todos los efectos se consideran faltas disciplinarias en las que puede incurrir un integrante de este grupo; a todas aquellas acciones establecidas en la siguiente lista, a saber:
• Infringir lo dispuesto por este Reglamento General
• Se afecte la imagen del Grupo ECO RADIO
• Se dañe, afecte o se ponga en juicio el buen nombre, imagen o persona de uno o varios de los integrantes del Grupo ECO RADIO
• Se propenda al descrédito, o deshonra del grupo o sus integrantes
• Se realicen acciones de conocimiento público que sean reñidas con las buenas costumbres, el daño económico, el daño moral
• La mala imagen o práctica en las actividades radiales
• Incumplir con las pautas impuestas por este reglamento, las resoluciones, las bases o condiciones, su estatuto o todo documento que se establezca a futuro para el manejo del grupo
• La utilización del nombre o identificación del Grupo ECO RADIO para el beneficio propio de un integrante.
• La demora en rendir cuentas o explicaciones a la comisión.
• Los falsos testimonios o calumnias contra cualquiera de sus integrantes.
• Los manejos tendenciosos de los bienes, recursos, equipos y elementos del grupo.
• La negativa sistemática a prestar los servicios de su estación, elementos o equipos, para las actividades del grupo. Cuando se hubiera comprometido a ello
• La riña o disputa verbal por radio con otro integrante del grupo.
• La utilización inescrupulosa de los medios de comunicación del grupo, para propalar falsos testimonios o justificativos sin fundamentos.
• Endilgarse la representación del grupo, sin autorización.
• Incumplir los compromisos que hubiere asumido para con el grupo.
• La inasistencia sin justificativo a una actividad grupal a la cual se hubiere comprometido con anterioridad, cuando la misma dañe al grupo o su imagen.
• Otras así consideradas por la Comisión Directiva del Grupo ECO RADIO


Art. 2º Las faltas disciplinarias de un integrante del Grupo ECO RADIO, serán juzgadas por la comisión del mismo o por un tribunal por ella dispuesto.

Art. 3º La resolución a la que se llegue luego del análisis de la falta cometida por un integrante; será considerada como inapelable. Sin importar quién la ha estudiado.

Art. 4º Son causales de atenuación de una falta:
• Cuando se obra con inexperiencia
• Cuando por su alcance, no se dañe la imagen del grupo o sus miembros
• Cuando no haya existido previamente una pauta establecida que contemple la falta.
• Cuando el causante de la misma, obrara de buena fe y movido por el celo en el cumplimiento de su función.
• Cuando las explicaciones, justificaciones y las aclaraciones aportadas en defensa; así lo justifique
• El celo por la defensa de la imagen del grupo o de algunos de sus integrantes


Art. 5º Son causales para el agravamiento de una falta:
• Las que se cometen a sabiendas del mal resultante
• Las que se cometen pese a las pautas previas acordadas
• Las que atentan irremediablemente contra el grupo, dañando su imagen, credibilidad o la de sus miembros
• Las que se cometen desoyendo las advertencias o reclamos de la comisión o los miembros del grupo
• Todas las que impliquen manejos de dinero, documentación institucional, las reñidas con la moral y las buenas costumbres.
• Aquellas cometidas por los directivos del grupo
• Las que sean cometidas por un miembro designado como representante oficial del grupo
• Las que pongan en peligro la vida o salud de un integrante

Art. 6º Evaluadas las faltas cometidas por un integrante del Grupo ECO RADIO y analizados sus atenuantes o agravantes; la comisión del mismo sancionará ejemplarmente al integrante.

Art. 7º Las sanciones que se pueden aplicar por todo concepto; son las que se enumeran a continuación:
• Apercibimiento (Verbal o escrito)
• Suspensión de hasta un año
• Separación por expulsión del Grupo ECO RADIO

Art. 8º Se considera Apercibimiento: A toda llamada de atención realizada por la comisión del Grupo ECO RADIO, que propenda a rever lo actuado por parte del infractor; acomodando su accionar a los cánones establecidos por este Reglamento General o los documentos que a futuro se creen.

Art. 9º Se considera Suspensión: Al cese de su relación con el grupo, por el tiempo determinado en ella. Implicando la imposibilidad de utilizar, los equipos, elementos, identificación, nombre, prendas, logo, etc. La participación en expediciones o eventos especiales, la representación del grupo en forma oficial, etc.

Art. 10º Se considera Separación por Expulsión: A la separación compulsiva en forma total y permanente del grupo, de uno de sus miembros. No pudiendo éste volver a formar parte de ECO RADIO en el futuro.
Esta separación, incluye en forma total e irrestricta la prohibición de:
• Utilizar el nombre del Grupo ECO RADIO para fines privados
• Endilgarse su representación
• La utilización de prendas, aditamentos, identificaciones, credenciales, logo o cualquier tipo de artilugio que le vincule, aunque superficialmente o tangencialmente con ECO RADIO
• La participación en todo evento realizado por ECO RADIO en forma activa
• Figurar en los listados oficiales posteriormente a la resolución tomada como sanción.

Art. 11º La aplicación de la sanción, se hará mediante la elaboración de una resolución de Comisión Directiva, la que será firmada por:
• El presidente y el secretario
• Por el presidente, secretario y tesorero cuando las causales sean económicas
• Por el presidente, secretario, y los miembros del tribunal, en caso de actuar el mismo.

La que se dará a conocer al integrante sancionado y de ser necesario; a los restantes miembros del grupo.

Art. 12º Las resoluciones y todo otro documento obrante en la prosecución de la aplicación de una sanción; se deberá archivar en la secretaria del grupo.




Capítulo XVI:

ATENCIÓN MÉDICA DE URGENCIA A LOS MIEMBROS DE UNA EXPEDICIÓN O EVENTO ESPECIAL.


Art. 1º Sin oponerse a las reglamentaciones vigentes en referencia a la prácticas médicas; el Grupo ECO RADIO pondrá a disposición de todos los participantes de una Expedición o Evento Especial; un Botiquín de Primeros Auxilios, para hacer frente a cualquier contingencia en sus actividades.

Art. 2º El botiquín mencionado en el artículo anterior, estará dotado de los elementos mínimos indispensables para atender en primeros auxilios a cualquiera de los miembros del equipo. Contando para ello con: Tensiómetro, Termómetro, Vendajes, antisépticos, medicamentos de venta libre., etc.

Art. 3º Todos los elementos de este botiquín, serán utilizados bajo la responsabilidad del damnificado o necesitado; a excepción de que en la actividad, se cuente con un médico o enfermero matriculado.

Art. 4º El Grupo ECO RADIO ve con mucho agrado que a futuro, sus integrantes tomen en forma particular o grupal, cursos de capacitación en estos menesteres de PRIMEROS AUXILIOS; a los efectos de poder hacer frente a estas circunstancias. Por lo que tratará de instrumentar esta capacitación entre sus miembros.

Art. 5º Se debe recordar en forma permanente que los elementos con que cuenta el botiquín; son de uso exclusivo para prácticas de primeros auxilios. No para el ejercicio ilegal de la medicina. O la prescripción irresponsable de medicamentos en el incluido; por parte de desconocedores en la materia.

Art. 6º Todo participante en una actividad del grupo, deberá informar por escrito si está afectado de alguna dolencia o enfermedad; que pueda hacer aparecer alguna sintomatología durante el desarrollo del evento. O poner en riesgo su vida. Describiendo someramente sus características y las eventuales atenciones a aplicar.

Art. 7º Todos los participantes menores de edad, deberán además de contar con la autorización de sus padres para concurrir; presentar adjunta a ella otra autorización en la que se permita a sus compañeros ocasionales. Prestar los servicios asistenciales de emergencia; hasta tanto reciba las atenciones de un facultativo idóneo y/o sean contactados sus familiares directos.

Art. 8º El no cumplimiento de los parámetros fijados por los artículos precedentes 6 y 7; provocará la expulsión del grupo.

Art. 9º El Grupo Expedicionario de Radioaficionados ECO RADIO de la ciudad de La Falda, Pcia. de Córdoba Argentina; no acepta responsabilidad alguna ni se hará cargo; por trastornos, accidentes, dolencias, afecciones o todo otro factor que atente contra la salud o bienestar físico de los participantes de una expedición o evento especial, sean estos temporales o permanentes.

Art. 10º Basados en las disposiciones legales vigentes, las responsabilidades de Grupo ECO RADIO y sus integrantes; cuando ocurra una emergencia médica, será la de:
• Asistir en primeros auxilios al afectado
• Propender a su recuperación
• Requerir los servicios médicos de emergencia
• Trasladar dentro de las medidas de seguridad y precauciones condicionantes, al afectado al centro médico asistencial más próximo al lugar; o en su defecto al que el afectado, en los caso que pueda hacerlo, solicite se le traslade
• Dar aviso a sus familiares
• Protegerlo de ulteriores daños
• Velar por su seguridad y recuperación
• Poner a buen resguardo sus pertenencias
• Todo otro que en el momento se considere prudentemente necesario aplicar en beneficio del colega y amigo.


Art. 11º Aquellos participantes que deban ingerir medicamentos en determinados horarios, durante una expedición o evento especial; deberán informar los mismos al coordinador general del evento; para que él tome nota y verifique permanentemente el cumplimiento de ellos. Resguardando así la cadena de medicación establecida por el médico.

Art. 12º Los integrantes de expediciones o eventos especiales que estén afiliados a servicios de emergencia o prestaciones médicas sindicales y/o particulares; deberán informar de ello al coordinador del evento. Incluyendo los alcances de esos servicios y sus conexiones generales.


Capítulo XVII:

PARTICIPACIÓN DE MENORES DE EDAD EN LAS REALIZACIONES DEL GRUPO ECO RADIO.


Art. 1º Todos los participantes menores de edad, deberán contar con la autorización previa y por escrito de sus padres, tutores, o encargados; firmada por lo menos ante el Juez de Paz. Para poder formar parte de una expedición o evento especial.

Art. 2º Adjunto a la autorización pertinente, los padres deberán indicar si se autoriza o no a su hijo a recibir y; a los demás integrantes a prestar, asistencia médica de urgencia.

Art. 3º Los considerandos expuestos en los dos artículos anteriores; quedarán si efecto, en los casos que el menor de edad, concurra a la actividad; acompañado de sus familiares directos o un responsable autorizado por ellos.

Art. 4º Una planilla de autorización estándar, aceptada por la comisión del Grupo ECO RADIO; se pondrá a disposición de quienes se encuadren en este capítulo. La que deberá ser llenada en forma clara, legible y sin enmiendas o tachaduras, y entregada a la secretaria del grupo con al menos una semana de antelación a la iniciación del evento. Para su verificación y archivo.


Capítulo XVIII:

IMAGEN PÚBLICA DEL GRUPO ECO RADIO, PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE SUS ACTIVIDADES


Art. 1º Es voluntad de los integrantes de este grupo, que todas sus actividades y realizaciones sean dadas a conocer a la sociedad que nos rodea y de la cual formamos parte.

Art. 2º El Grupo ECO RADIO se valdrá de todos los medios a su alcance para difundir sus actividades, utilizando para ello los hoy existentes y conocidos o, los que a futuro se creen.

Art. 3º Para beneficio de su publicidad o difusión de las actividades; el Grupo ECO RADIO, podrá hacer uso del pago por los servicios requeridos o la contratación de terceros que realicen los mismos.

Art. 4º Sin contraponerse al espíritu general del grupo; la comisión de ECO RADIO, podrá cobrar a terceros por servicios de publicidad que se presten en sus medios de difusión.

Art. 5º Aplicando las pautas precedentes, se establece que el Grupo ECO RADIO puede utilizar para su propia publicidad; Revistas, Páginas Web, Blog Web., E-Mail, Mensajes de Texto, Publicidad Radial, Televisiva, etc.

Art. 6º Cuando se deba asistir a un programa radial o televisivo, una entrevista, etc. en el cual se expongan las actividades del Grupo ECO RADIO; la comisión designará a uno o más integrantes para su representación.

Art. 7º Sin perjuicio de lo antes expuesto; el Grupo ECO RADIO, podrá crear sus propios órganos de difusión en los que informe y destaque su actividad. Sean estos escritos, digitales, gráficos, etc.

Art. 8º Atento a lo dispuesto por el Capítulo 3º en su Art. 5º de este reglamento general; el grupo podrá disponer de prendas e indumentarias de uso común para todos sus miembros. Las que serán de color y diseño idénticos para todos ellos.

Art. 9º Los elementos mencionados en el artículo anterior; podrán ser variados a voluntad de la comisión de este grupo, cuando las circunstancias así lo demanden, siempre que se propenda a la mejor identificación y al crecimiento de este grupo.


Capítulo XIX:

DE FORMA


Art. 1º Se firma el siguiente documento el día; 14 de junio de 2000 y con siete copias del original.

Miguel Ángel Vastag LU2HBP, Horacio González LU6HQX, Patricio Horacio Pietri, Tomás Ladislao Kazmer LU7HTL, Héctor Oscar Cousillas LU3HKA, Alejandro Pablo Jaquenod LU8HGK, Daniel Longo


Art. 2º Corrección y Enmiendas
Fecha 01 de noviembre de 2000

Miguel Ángel Vastag LU2HBP, Horacio González LU6HQX, Patricio Horacio Pietri, Tomás Ladislao Kazmer LU7HTL, Héctor Oscar Cousillas LU3HKA, Alejandro Pablo Jaquenod LU8HGK, Daniel Longo


Art. 3º Correcciones, agregados, adecuaciones y sustituciones
Fecha 22 de marzo de 2001

Miguel Ángel Vastag LU2HBP, Patricio Horacio Pietri, Tomás Ladislao Kazmer LU7HTL, Héctor Oscar Cousillas LU3HKA, Daniel Longo


Art. 4º Corrección y adecuación
Fecha 16 de febrero de 2003

Miguel Ángel Vastag LU2HBP, Patricio Horacio Pietri, Héctor Oscar Cousillas LU3HKA, Daniel Longo


Art. 5º Corrección, adecuación, agregados, sustituciones, cambios
Fecha 02 de septiembre de 2009

Miguel Ángel Vastag LU2HBP, Diego Roberto Dicón LU7HAM, Héctor Oscar Cousillas LU3HKA, Daniel Longo, Patricio Horacio Pietri

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